Convocatoria anticipada para el año 2020 para la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.
Beneficiarios
Empresas y edificios residenciales.
Personas físicas y/o jurídicas.
Dotación económica
3.195.000,00€ que se repartirán de la siguiente forma:
1. Sector Empresas: 2.595.000 €
2. Sector Residencial: 600.000,00 €
Límite subvencionable
Se establece un máximo de 90.000€ por beneficiario lo que significa una inversión de 200.000€ (con un 45% de subvención) teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 25.
El máximo por proyecto es de 60.000€, o una inversión de 133.333,33€.
Para el sector empresas no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea inferior a 15.000€, o una inversión de 33.333,33€.
Para el sector residencial no serán subvencionables proyectos cuya subvención sea inferior a 4.500€, o una inversión de 10.000€.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo se iniciará el próximo 16 de Enero de 2020 a las 9:00 horas y finalizará el día 15 de Febrero a las 23:59 horas.
Formalización
Para personas jurídicas obligatoriamente a través del registro electrónico de la Sede: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6281
Para las personas físicas se realizará, preferentemente, a través del mismo aplicativo.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el aplicativo la documentación establecida en la base 49 de la Orden nº 65/2018 de 16 de abril, se procederá por el interesado a firmar la solicitud y a continuación será registrada en el propio aplicativo, tras lo cual el aplicativo de gestión extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.
Las personas físicas que no dispongan de medios para la tramitación telemática podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del formulario anexo II de las bases reguladoras.
Resolución y notificación
El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses.
Realización y justificación
Las inversiones subvencionables con cargo a la presente convocatoria, para las actuaciones en el sector residencial deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero del 2020. En el sector empresas las obras no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.
El plazo de realización de la inversión subvencionada será el 20 de septiembre de 2020 y el plazo de justificación el 30 de septiembre del mismo año.
Tecnologías
1. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 x P (kW)
2. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas) a) Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica: Coste elegible máximo (€) = 4,5 x P (W) b) Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica: Coste elegible máximo (€) = 8 x P (W) siendo: P la potencia de los equipos de generación.
3. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas) a) Instalaciones aisladas o conectadas a red, sin sistema de acumulación eléctrica: Coste elegible máximo (€) = 6,5 x P (W) c) Instalaciones aisladas o conectadas a red, con sistema de acumulación eléctrica: Coste elegible máximo (€) = 9 x P (W) Siendo: P la potencia de los equipos de generación, térmica o eléctrica.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.